En una separación con hijos no sólo se tendrán que regular las medidas legales entre los cónyuges o pareja, sino también y muy especialmente aquellas relativas a los hijos comunes.
Separación con hijos menores:
Si los hijos son menores en el proceso de separación deberá tramitarse en el Juzgado (no es posible tramitación notarial) intervendrá el Ministerio Fiscal y se deberá regular la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos.
Separación con hijos mayores:
Si los hijos son mayores el proceso de separación podrá tramitarse tanto en el Juzgado como en el Notario siempre que sea de mutuo acuerdo. Se deberá de regular sus alimentos, pero no la patria potestad, guarda y custodia y visitas.
Separación con hijos mayores independientes económicamente:
Si los hijos mayores son independientes económicamente no existirá regulación, pero, eso sí, si son dependientes, además de establecer medidas, los hijos deberán de acudir a sede judicial para prestar su consentimiento con las medidas que en la separación de sus padres le afectan. No es que se trate de un derecho de veto, sino un trámite de traslado para contar con la conformidad del hijo, no con la separación de sus padres, sino con las medidas que a el le conciernen, básicamente de sustento y alimentación.