Pensión compensatoria tras jubilación

Pensión compensatoria tras jubilación

La pensión compensatoria cuando se puede determinar de manera definitiva es en el momento de la jubilación.

Cuando en el divorcio o separación se valora cuál es el desequilibrio económico pero es antes de la jubilación del cónyuge que sí tiene ingresos, al tiempo de la jubilación, si dichos ingresos son modificados, se deben de modificar los importes de manera correlativa al cambio de ingresos.

Para calcular una pensión compensatoria tras un divorcio o separación habrá que estudiar todas las circunstancias matrimoniales para concluir si ha existido un desequilibrio económico que lo haga procedente, o no.

Es frecuente al separarse antes de los 50 que no se tenga ni tan siquiera un cálculo aproximado de cuál será el importe de la pensión de jubilación definitiva, por lo que en los casos en los que procede pensión compensatoria vitalicia o por un largo tiempo, habrá que modificar su importe más adelante en función de la cantidad que se cobre finalmente por jubilación.

Por ejemplo, si se fija una pensión compensatoria vitalicia del esposo a la esposa de 900 euros antes de la jubilación teniendo en cuenta que los ingresos eran de 3.000 euros. Al tiempo de la jubilación, si los ingresos finalmente son de 2.000 euros, es evidente que habrá que reducir el importe de la pensión compensatoria, para fijar 600 euros o la cantidad que en su caso proceda.

Pensión compensatoria tras jubilación

Lo más importante es saber interpretar las circunstancias familiares en función de los criterios establecidos en el artículo 97 CC y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Artículo 97 del Código Civil

En un divorcio en el que exista la duda de que pueda proceder pensión compensatoria, debe de consultar a un abogado de familia especializado para que pueda interpretar las pautas correctas que fijen la linea entre los derechos y obligaciones de los cónyuges.

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